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PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda es habitual?

En Renta, para gozar de los beneficios fiscales por vivienda habitual, hay un plazo para ocuparla y un periodo de residencia.

PAÍS VASCO: ¿Cuándo una vivienda es habitual?

¿Cuándo tengo que ocupar la vivienda?

La vivienda se debe habitar de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, desde:

 La adquisición o terminación de las obras, con carácter general.

 El cese en el cargo o empleo por el que se disfruta de otra vivienda habitual, de tal modo que no se utiliza la vivienda adquirida.

El otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación, si se habilita un local como vivienda.

¿Durante cuánto tiempo tengo que residir en la vivienda?

Durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

¿Qué pasa si no se cumplen estos plazos?

Que la vivienda no se considera habitual y, por lo tanto, no se van a poder aplicar los incentivos fiscales vinculados a ella.

¿Hay alguna excepción?

Sí, la vivienda se considera habitual, a pesar de no cumplirse los plazos citados, en caso de fallecimiento del contribuyente o si concurren otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación o exijan el cambio de vivienda, tales como:

Inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con aquel, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra.

 Matrimonio.

Separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

Traslado laboral.

Obtención de primer empleo o de otro empleo.

Circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo.

Otras circunstancias análogas justificadas.

Nuestros profesionales aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con su vivienda y los incentivos fiscales que le son de aplicación.

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